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@ Javier Maestre
2025-05-17 21:19:58En mayo de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao dictó sentencia por la que se declaraba la nulidad de la marca 4.046.141 que reproducía el logotipo diseñado y publicado por el usuario anónimo “bitboy” en el foro bitcointalk.org y con el que popularmente se identifica Bitcoin.
El titular de la marca recurrió la sentencia y ahora la Audiencia Provincial de Vizcaya confirma íntegramente la resolución del Juzgado y, por tanto, la nulidad de la marca, considerando que la marca se registró de mala fe y que infringía los derechos de propiedad intelectual sobre el diseño registrado como marca.
En cuanto a la mala fe, la Audiencia Provincial destaca que la marca registrada estaba basada “en un diseño preexistente de la comunidad de internet”, como acredita la prueba documental obrante en autos y particularmente el informe pericial presentado donde se indica que “término "Bitcoin" identifica la tecnología que permite el almacenamiento y transmisión de valor, puesta en conocimiento público por "Satoshi Nakamoto" en el "White paper" del 31 de octubre de 2008. El dominio bitcoin.org se registró en agosto de 2008 de manera anónima”. A lo que añadir que tanto el logotipo como su combinación con el término "bitcoin" fueron creados por un usuario del foro Bitcointalk.org el 1 de noviembre de 2010. Y que los derechos sobre estas imágenes fueron cedidos a la comunidad bajo una licencia Creative Commons de dominio público.”
Concluye así la sentencia con que “a fecha del registro del signo distintivo por el demandante, "bitcoin" ya era conocido y el demandante registró una obra ajena, protegida por la normativa de propiedad intelectual y que forma parte del dominio público.”
La Audiencia considera que “como se ha acreditado, quien creó el logotipo lo cedió a la comunidad para un uso libre y sin restricción, prohibiendo expresamente que cualquiera se apropiara del logotipo para fines comerciales. Por ello, el reproche a la parte apelante es de mala fe ya que ha actuado con abuso de confianza al registrar el logotipo para sus fines comerciales, aprovechándose de la reputación ganada por el creador del logotipo. El apelante no es el creador del logotipo ni se le autorizó su uso y actúa en contra de las prácticas leales en el mercado."
En cuanto a la infracción de los derechos de propiedad intelectual, la Audiencia señala que “la sentencia de instancia acertadamente, considera que el logotipo registrado como marca es una creación ajena al apelante y que está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, y que su registro incurre en la causa de nulidad del artículo 52 en relación con el 9.1.c) de la Ley de Marcas… El juzgador de lo mercantil efectúa un análisis probatorio acorde con la prueba obrante en las actuaciones y conforme a la normativa, con cita de la relevante sentencia de la AP de Madrid ( SAP de Madrid, secc. 28.a, de 1 de septiembre de 2022) en relación con el “creative commons” y hemos de concluir como se hace en la instancia “ el derecho de autor nace de la creación, no de un registro, llevado a cabo”.
El equipo jurídico de Bit2Me, liderado y coordinado por Javier Maestre, con el apoyo del área de compliance y legal de la compañía y el despacho de abogados DataBitLaw, ha llevado el caso en representación de Bit2Me, para obtener una resolución judicial que contribuye a la protección de los signos distintivos que identifican a Bitcoin, a fin de que nadie pueda hacer un uso exclusivo de los mismos, como defiende la iniciativa de bitboydefense.